Sí, se puede abrir una empresa en Paraguay siendo extranjero, incluso sin residencia en el país. Según el SUACE (Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas, del Ministerio de Industria y Comercio), un extranjero sin radicación permanente puede crear una empresa por acciones simplificadas (EAS) y ser socio si actúa a través de un representante legal paraguayo o de un extranjero con cédula paraguaya y radicación permanente (confírmelo en el SUACE). Lo delicado son los documentos que vienen de afuera: el poder para ese representante tiene que estar apostillado o legalizado y, si no está en español, llevar traducción pública, hecha por un traductor matriculado ante la Corte Suprema de Justicia.
Este artículo se ocupa de esos documentos; qué tipo de sociedad le conviene, el capital y los impuestos son preguntas para el SUACE, un escribano o un abogado.
Requisitos según su caso: qué documentos del exterior se piden
Depende de cómo entre usted en la empresa. Según los requisitos documentales de la EAS y los requisitos del SUACE para sociedades y sucursales:
| Su caso | Documentos del exterior | Qué pide el SUACE |
|---|---|---|
| Socio persona física sin cédula paraguaya ni radicación permanente | Documento de identidad o pasaporte, y el poder especial para su representante | Poder legalizado o apostillado y, si está en otro idioma, traducido por un traductor público matriculado ante la Corte Suprema |
| Empresa extranjera socia de una EAS | Escritura de constitución, acta de directorio, poder, cédula tributaria y la cédula o el pasaporte de sus socios | Poder apostillado o legalizado en origen; lo que no esté en español, traducido por un traductor público matriculado |
| Sucursal de una sociedad extranjera | Estatuto y decisión de crear la sucursal | Protocolizados por escritura pública y debidamente legalizados. La traducción no figura en los requisitos: consulte al escribano |
Para la EAS, el SUACE pide cada documento escaneado del original, en PDF: no acepta fotografías.
Socios extranjeros en una EAS: el representante legal
La Ley N° 6480/2020 permite que una EAS la formen personas físicas o jurídicas y exige siempre un representante legal (arts. 1 y 5), pero no trae reglas especiales para extranjeros. Las que siguen son las de las preguntas frecuentes del SUACE sobre la EAS, que en parte todavía citan la Ley N° 978/1996 de Migraciones, derogada por la Ley N° 6984/2022: confírmelas en el SUACE antes de armar la empresa.
- La EAS se abre en línea, en eas.mic.gov.py, con la identidad electrónica del representante legal, que «se puede obtener sólo con cédula de identidad paraguaya». Según el SUACE, el único paso presencial es del representante: firmar los formularios del RUC en la oficina tributaria.
- Los socios pueden ser todos extranjeros. Si ninguno tiene cédula paraguaya ni radicación permanente, actúan a través de un representante designado por poder.
- Sin radicación permanente, un socio extranjero no puede integrar el órgano de administración (presidente, director, representante legal titular y suplente, síndico, entre otros). Sí puede ser socio, con su documento de identidad o su pasaporte.
Sobre el representante, las respuestas del SUACE no coinciden del todo: una dice que «debe tener nacionalidad paraguaya o cédula de identidad paraguaya»; otra pide nacionalidad paraguaya o radicación permanente. Y sus requisitos documentales piden a los extranjeros con cédula paraguaya también el carnet de radicación permanente. Como la cédula la reciben además los extranjeros con residencia temporal (Ley N° 6984/2022, art. 62), no queda claro si un residente temporal puede ser representante o integrar la administración. Si es su caso, confírmelo con el SUACE (consultas@suace.gov.py).
Estas reglas son las de la EAS. Para una S.A. o una S.R.L., cuya escritura prepara un escribano, los requisitos del SUACE para sociedades piden copia autenticada de la cédula del representante legal, los directivos y los socios, aunque su formulario admite también pasaporte o carnet de migración (manual del SUACE): si alguno no tiene cédula paraguaya, consulte al escribano.
La residencia es un trámite aparte: vea radicación en Paraguay. La Constancia del Inversionista (trámites del SUACE) tampoco es un requisito para abrir la empresa: según el SUACE, agiliza el acceso a la residencia y la cédula.
El poder otorgado en el extranjero
Si un tercero constituye la EAS en su nombre, su designación se acredita con un poder especial: el Código Civil lo exige para «formar sociedad» (art. 884, inc. l). Para el poder otorgado fuera del país, las preguntas frecuentes del SUACE son explícitas:
«En el caso que el poder haya sido otorgado en el extranjero el mismo deberá estar legalizado o apostillado. Si el poder fue otorgado en un idioma extranjero, el mismo deberá estar traducido al español.»
Sus requisitos documentales precisan quién traduce: «un traductor matriculado en la Corte Suprema de Justicia», es decir, un traductor público. El poder escaneado se adjunta al formulario de constitución, con la cédula o el pasaporte del representante; si falta, la constitución se rechaza. El orden es este:
- Otorgue el poder en el país donde se encuentre, con el texto, las facultades y la forma que le indique su escribano o su abogado en Paraguay.
- Apostíllelo en ese mismo país, ante la autoridad competente del lugar donde se otorgó (Conferencia de La Haya). Si el país no es parte del Convenio de la Apostilla, según el SUACE se legaliza en el consulado paraguayo de ese país y después en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay, la Cancillería (requisitos del SUACE); confirme con el consulado qué pasos previos pide. Vea también documentos extranjeros para la radicación.
- Tradúzcalo en Paraguay, después de la apostilla, si no está en español. Así la traducción pública incluye también el texto de la apostilla, como el SUACE pide expresamente para los documentos de una empresa socia; si se traduce antes, puede hacer falta otra traducción.
- Escanee en PDF el original apostillado y la traducción para adjuntarlos al formulario.
Si el poder se otorga en Paraguay, el SUACE pide que esté inscripto en el Registro de Poderes (desde enero de 2026, los registros públicos están a cargo del Registro Unificado Nacional; su escribano le indicará dónde se inscribe).
Si el socio es una empresa extranjera: escritura, acta y poder
Una persona jurídica extranjera también puede ser socia de una EAS. Según los requisitos documentales del SUACE, presenta:
- La escritura de constitución de la empresa.
- El acta de directorio donde consta la aprobación unánime de los socios para hacerse socia de la EAS.
- El poder a un representante legal, otorgado ante escribano con certificación de firma, apostillado o legalizado en el país de origen.
- La cédula tributaria de la empresa en su país.
- La cédula de identidad o el pasaporte de todos sus socios.
Y agrega que lo que no esté en español va con traducción de «un traductor público matriculado, incluyendo las apostillas y/o legalizaciones».
Para cualquier socio que sea persona jurídica, las preguntas frecuentes del SUACE nombran además los datos de su inscripción en el Registro Público y la transcripción de su última asamblea ordinaria. Pregunte en el SUACE si se los van a pedir a la casa matriz, para apostillar y traducir todo de una vez.
Sucursal de una empresa extranjera en Paraguay
Otra vía es que la sociedad extranjera actúe en Paraguay por medio de una sucursal. Según el Código Civil, se rige por las leyes del país de su domicilio en cuanto a su existencia y capacidad, pero para ejercer aquí su actividad habitual se ajusta a las normas paraguayas (art. 1196). Para eso, el art. 1197 le exige:
- establecer una representación con domicilio en el país;
- acreditar que se constituyó conforme a las leyes de su país;
- justificar la decisión de crear la sucursal, el capital asignado, en su caso, y la designación de sus representantes.
Los requisitos del SUACE piden una escritura pública que protocolice el estatuto del país de origen y la decisión de crear la sucursal, los dos debidamente legalizados; el poder, inscripto en la Sección Poderes del Registro Público de Comercio; y la cédula de identidad paraguaya de los extranjeros que sean titulares, directivos o apoderados. No dicen qué traducción llevan el estatuto y la decisión si están en otro idioma: pregúnteselo al escribano antes de encargarla.
Traducción de poderes y estatutos: qué pide cada trámite
La traducción hecha en el exterior, que se acepta para la Constancia del Inversionista y para la residencia, no figura en los requisitos de la EAS: no dé por hecho que sirve. Lo más seguro es apostillar en origen y traducir en Paraguay.
| Trámite | Qué traducción se pide |
|---|---|
| EAS: el poder y los documentos de la empresa socia | Traducción pública, de un traductor matriculado ante la Corte Suprema de Justicia; la de los documentos de la empresa incluye sus apostillas (SUACE). |
| Escritura firmada en Paraguay por alguien que no habla español | Se hace según una minuta en su idioma, que un traductor matriculado vierte al español y firma ante el escribano (Código de Organización Judicial, art. 139). |
| Constancia del Inversionista | De un traductor público matriculado en Paraguay, o de un traductor público extranjero habilitado por la autoridad competente de su país, con la traducción apostillada o legalizada (SUACE). |
Documentos de Argentina y de Brasil
Argentina y los demás países de habla hispana. Un poder otorgado allí, en español, no se traduce, pero igual tiene que llegar apostillado o legalizado; también el de una empresa argentina socia.
Brasil. La regla de que los documentos brasileños en portugués no necesitan traducción figura en los requisitos de Migraciones para la residencia, incluida la de inversionistas, y en los de la Constancia del Inversionista. Los requisitos del SUACE para la EAS, en cambio, piden traducir todo documento que no esté en español, sin excepción para el portugués. Y el acuerdo del MERCOSUR sobre exención de traducción (Ley N° 3582/2008) cubre solo trámites migratorios y una lista cerrada de documentos personales (pasaporte, cédula, partidas de nacimiento y de matrimonio, y certificado de antecedentes penales), no poderes ni estatutos. Antes de presentar un poder o un estatuto brasileño sin traducir, confírmelo en el SUACE o con su escribano.
Reuniones con socios e inversores
Si en las reuniones con el socio local, los inversores o los proveedores alguna de las partes no habla español, lo habitual es la interpretación de enlace: un intérprete junto a las dos partes, que traslada la conversación en los dos sentidos, sin cabinas ni equipos.
Cómo lo ayudamos
En Traducime, traductores públicos matriculados ante la Corte Suprema de Justicia hacen la traducción pública de los documentos que vienen de afuera: poderes, contratos, escrituras de constitución, estatutos, actas de directorio y certificados, con el texto de sus apostillas. La apostilla de esos documentos se tramita en el país de origen, antes de la traducción. Para lo que no se presenta ante ninguna autoridad, como correspondencia o presentaciones para sus socios, hacemos traducción simple; para sus reuniones de negocios, interpretación consecutiva; y si viene una delegación de la casa matriz, coordinamos traductor acompañante, transporte e interpretación con un solo contacto: vea delegaciones.
Envíenos una foto o un escaneo legible de cada documento, con su apostilla, por WhatsApp o por correo, y díganos de qué idioma es y para qué trámite: le confirmamos si podemos hacer la traducción pública en ese idioma y le decimos precio y plazo. Si lo necesita urgente, hay servicio urgente, con recargo.
Vea nuestras traducciones públicas y simples.
Fuentes: SUACE, preguntas frecuentes sobre la EAS y requisitos documentales de la EAS; SUACE, requisitos para sociedades y sucursales y manual del formulario de sociedades; SUACE, trámites; SUACE, requisitos de la Constancia del Inversionista Extranjero y de la residencia permanente para inversionistas; Ley N° 6480/2020; Código Civil; Código de Organización Judicial; Ley N° 6984/2022 de Migraciones; Dirección Nacional de Migraciones, residencia temporal; Ley N° 3582/2008; Poder Judicial, Registro Unificado Nacional; Conferencia de La Haya, la Apostilla.
Los requisitos de cada institución pueden cambiar. Antes de iniciar un trámite, confírmelos en la página oficial de la institución o escríbanos y lo orientamos.