Los requisitos para casarse en Paraguay siendo extranjero son pocos. Según la lista oficial del Registro Civil, la persona extranjera presenta una copia de su pasaporte autenticada por escribanía (o de su documento de identidad, si es del Mercosur) con el comprobante de entrada al Paraguay que otorga Migraciones. Se suman el formulario de declaración jurada, las cédulas de cuatro testigos, el certificado del REDAM y, si alguno estuvo casado, la prueba del divorcio o de la viudez. Los documentos de estado civil del exterior van, según la Ley N° 1266/87, legalizados (con apostilla, si vienen de un país del Convenio de La Haya) y, si no están en castellano, con traducción pública (confírmelo en la oficina). Si uno de los dos no habla castellano ni guaraní, la ley pide un intérprete.
Requisitos para casarse por civil en Paraguay: la lista del Registro Civil
El matrimonio civil se tramita en todas las oficinas registrales del país: se completa un formulario de declaración jurada y se presenta al oficial del Registro Civil de la jurisdicción (pregunte cuál le corresponde) con estos documentos, según la página de trámites y requisitos del Registro Civil (sección 4):
| Documento | Cuándo |
|---|---|
| Cédulas de identidad de los novios: original y fotocopias autenticadas | Siempre; si uno no tiene cédula paraguaya, vea la fila siguiente |
| Copia del pasaporte autenticada por escribanía (o del documento de identidad, para ciudadanos del Mercosur), con el comprobante de entrada al Paraguay otorgado por Migraciones | Si uno de los novios es extranjero |
| Fotocopias de las cédulas de cuatro testigos | Siempre |
| Certificado impreso de antecedentes de deudores morosos (REDAM) | Siempre; la lista no aclara si lo presenta cada novio: pregúntelo |
| Certificado de defunción del cónyuge anterior | Si alguno es viudo |
| Copia de la sentencia definitiva (S.D.) de divorcio, autenticada por el actuario judicial | Si alguno es divorciado |
| Certificados de nacimiento (o fotocopias de cédula) de los hijos en común nacidos antes del matrimonio | Si los hay |
| Fotocopias de las cédulas de los padres y certificado de nacimiento del menor | Si alguno es menor de edad |
Si usted es paraguayo y se casa con una persona extranjera, sus requisitos son los de cualquier boda; lo que se agrega es el documento de su pareja.
Algunos detalles:
- El comprobante de entrada. La lista no explica qué constancia es exactamente: pregúntelo en la oficina antes de autenticar la copia.
- Los testigos tienen que haber cumplido 18 años, ser hábiles y no ser parientes del oficial hasta el cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad; los parientes de los novios, en cambio, se admiten «preferentemente» (Ley 1266, art. 38). Si piensa llevar un testigo extranjero sin cédula paraguaya, consúltelo antes.
- El REDAM es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial; la Ley N° 6506/2020 lo vincula con el matrimonio civil: el oficial informa al otro novio y a los testigos si alguno está inscripto. Con cédula paraguaya, el certificado se pide en el sitio del REDAM; con documento extranjero, según sus preguntas frecuentes, en las oficinas de Estadística y Antecedentes del Poder Judicial de cualquier circunscripción (en la Capital, en Informaciones Judiciales, planta baja).
Residencia y certificado de soltería: lo que la lista oficial no menciona
La lista oficial no menciona residencia ni cédula paraguaya para el extranjero, ni certificado de soltería, ni su partida de nacimiento si es mayor de edad: la Ley 1266 solo prevé que el oficial la exija a quien, a su juicio, no sea mayor de edad (art. 92). Tampoco aclara si el extranjero con cédula paraguaya presenta igual el pasaporte, ni qué oficina corresponde si no tiene domicilio en el país.
Eso no garantiza que ninguna oficina pida algo más: pregunte en la oficina donde piensan casarse qué le van a pedir a usted.
Si alguno estuvo casado antes
No puede casarse quien sigue unido por un matrimonio anterior (Ley N° 1/92, art. 17, texto de la Ley N° 5419/2015). Por eso se pide la prueba de que el vínculo terminó:
- Viudez: el certificado de defunción del cónyuge anterior, legalizado (Ley 1266, art. 91).
- Divorcio dictado en Paraguay: la copia de la sentencia autenticada por el actuario judicial.
- Divorcio dictado en otro país: la lista no dice cómo se presenta. Pregunte en el Registro Civil si alcanza con la sentencia apostillada y traducida o si antes hay que reconocerla ante un juzgado paraguayo (el reconocimiento de sentencias extranjeras está en los arts. 532 a 535 del Código Procesal Civil), y consulte su caso con un abogado.
Documentos del exterior: apostilla en origen y traducción pública
De la lista oficial, pueden venir del exterior el certificado de defunción del cónyuge anterior, la sentencia de divorcio y las partidas de nacimiento de los hijos en común nacidos en otro país.
Para inscribir documentos de estado civil del exterior, la ley del Registro Civil pide su legalización, cuando corresponda, y que los que no estén en el idioma oficial se viertan al español por traductor público (Ley 1266, art. 39). La lista no lo repite para el matrimonio, pero es la regla que conviene seguir con los papeles del exterior que presente para casarse; confírmelo en la oficina. Son dos pasos:
- La apostilla, en el país que emitió el documento, no desde Paraguay. Entre los países del Convenio de La Haya, que Paraguay aplica desde el 30 de agosto de 2014 (tabla de la Conferencia de La Haya), es la única formalidad exigible (art. 3 del Convenio, aprobado por la Ley N° 4987/2013). Si el país no es parte, corresponde la legalización consular, que explicamos en radicación en Paraguay.
- La traducción pública. Lo más seguro es encargarla en Paraguay, a un traductor público matriculado ante la Corte Suprema de Justicia, y después de la apostilla, para que incluya también su texto. Más en qué es un traductor público.
Documentos de Brasil. Se apostillan en Brasil, que también aplica el convenio. La exención de traducción que Migraciones da a los documentos brasileños en portugués (residencia) y la del Mercosur (Ley N° 3582/2008) valen para trámites migratorios; la Ley 1266 no la prevé, así que confirme en la oficina antes de presentar uno sin traducir.
Intérprete para el matrimonio civil: si uno de los novios no habla castellano ni guaraní
«Son idiomas oficiales el castellano y el guaraní», dice el artículo 140 de la Constitución Nacional. Para quien no habla ninguno de los dos, la ley es clara:
«Si los contrayentes ignoraren los idiomas nacionales, deberán ser asistidos por un intérprete.» (Ley 1266, art. 79)
Se entiende por qué: en la ceremonia cada uno da su consentimiento de viva voz y el acta se lee antes de firmarla (Ley 1266, art. 82).
Lo que no dicen la ley ni la página del Registro Civil: quién designa o lleva al intérprete, si tiene que ser traductor público y si firma el acta. Pregúntelo en la oficina al presentar los documentos.
Para un acto breve, con pocas personas y preguntas y respuestas cortas, la modalidad que mejor funciona es la interpretación de enlace, una forma de interpretación consecutiva que no necesita equipo.
Si uno de los dos no puede viajar: el matrimonio por poder
La ley permite casarse por medio de un apoderado. El poder tiene que nombrar a la persona con quien se contrae matrimonio, caduca a los noventa días de otorgado y uno de los novios tiene que estar presente en el acto (Ley 1266, art. 80, inc. i).
La lista del Registro Civil no dice cómo se presenta un poder firmado en el exterior: antes de otorgarlo, pregunte en la oficina donde se van a casar si tiene que llegar apostillado y con traducción pública, y qué datos debe contener.
Después de la boda: el acta para el país del cónyuge extranjero
Para presentar el acta en otro país, el camino es este, según el Registro Civil (secciones 5, 7, 8, 9 y 13):
- Pida el certificado de matrimonio en la oficina donde se casaron (si está informatizado, también en la Sede Central o en una cabecera departamental). Algunos países piden en cambio la copia o la transcripción literal del acta (secciones 7 y 8): confirme cuál.
- Legalícelo en la Sede Central del Registro Civil, en Asunción, el único lugar donde se legalizan sus documentos.
- Apostíllelo en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Según el Registro Civil, en el subsuelo de su Sede Central funciona una Ventanilla de Legalizaciones de la Cancillería, solo para documentos del Registro Civil; antes de ir, confirme si está atendiendo y si también pone la apostilla. Si el país de destino no es parte del Convenio de la Apostilla, corresponde la vía consular.
- Tradúzcalo si ese país tiene otro idioma, en el orden que pida (vea cómo apostillar documentos).
Cada país pide lo suyo. Si uno de los cónyuges es español, la Embajada de España en Asunción inscribe el matrimonio en su Registro Civil Consular y pide, entre otros documentos que lista en su página, la certificación literal del acta (su fotocopia) legalizada en el Registro Civil y apostillada en la Cancillería, y la certificación literal de nacimiento de cada cónyuge; si la suya es paraguaya, pregunte a la Embajada si debe ir apostillada (vea partida de nacimiento apostillada). Los Países Bajos piden traducción de un traductor jurado al neerlandés, inglés, francés o alemán; si se hace en Paraguay, se apostillan el acta y la traducción.
Para una visa, vea traducción de documentos para visa; para la residencia del cónyuge extranjero, radicación en Paraguay.
Si se casaron en el exterior: inscripción del matrimonio extranjero en Paraguay
La Ley 1266 prevé inscribir los matrimonios de paraguayos o extranjeros con domicilio en la República, con los documentos debidamente legalizados (art. 77). Pero en la lista oficial del Registro Civil, ese trámite figura en la sección 11, inscripción de resoluciones judiciales, que se hace solo en la Sede Central. Esa sección pide un oficio judicial original, la copia de la sentencia o del auto interlocutorio y, «además de los requisitos ya mencionados», el certificado extranjero apostillado o legalizado y, si no está en castellano, traducido.
La ley va en la misma línea: ninguna certificación «expedida por otro registro» prueba hechos del estado civil sin la previa inscripción «ordenada por el Juez competente» (Ley 1266, art. 31). Pregunte en la Sede Central cómo iniciar su caso y consulte con un abogado.
Cómo lo ayudamos
En Traducime, traductores públicos matriculados ante la Corte Suprema de Justicia hacen la traducción pública de los documentos del exterior para su boda (certificados de defunción, sentencias de divorcio, partidas y poderes), con el texto de su apostilla. Esa apostilla no la podemos poner nosotros: se pide en el país que emitió el documento, así que conviene tramitarla antes de viajar. Trabajamos con inglés, portugués, alemán, francés, italiano, guaraní, chino, japonés, coreano y ruso. Después de la boda, si el otro país pide el acta traducida, díganos a qué idioma: le confirmamos si hacemos la traducción pública a ese idioma, y lo ayudamos con la legalización y la apostilla.
Envíenos una foto o un escaneo legible de cada documento por WhatsApp o por correo (los datos están en contacto), díganos de qué idioma es y para qué trámite, y le confirmamos si hacemos la traducción pública en ese idioma, con su precio y plazo. Si lo necesita urgente, hay servicio urgente, con recargo.
Vea nuestras traducciones públicas y simples.
Fuentes: Registro del Estado Civil, trámites y requisitos; Ley N° 1266/87 del Registro del Estado Civil; Ley N° 5419/2015; Ley N° 6506/2020 (REDAM); REDAM, preguntas frecuentes; Constitución Nacional; Código Procesal Civil; Ley N° 4987/2013; Conferencia de La Haya, estado del Convenio de la Apostilla; Ley N° 3582/2008; Dirección Nacional de Migraciones, residencia temporal; Embajada de España en Asunción; Netherlands Worldwide.
Los requisitos de cada institución pueden cambiar. Antes de iniciar un trámite, confírmelos en la página oficial de la institución o escríbanos y lo orientamos.