La nacionalidad paraguaya para extranjeros se obtiene por naturalización: la otorga la Corte Suprema de Justicia con la carta de naturalización. Pueden pedirla los extranjeros mayores de edad, de buena conducta, que ejerzan en el país una profesión, un oficio o una actividad y sumen tres años de radicación permanente, contados desde la resolución de admisión permanente de Migraciones. La solicitud la presenta un abogado. Los documentos de su país van legalizados o apostillados y, si no están en español, con traducción pública de un traductor matriculado ante la Corte Suprema.
Si nació en el exterior y su madre o su padre es paraguayo natural (no naturalizado), el camino es otro: la opción de nacionalidad, ante un juzgado. Lo explicamos más abajo.
Requisitos: quién puede pedir la carta de naturalización
El artículo 148 de la Constitución Nacional pide cuatro requisitos: «mayoría de edad», «radicación mínima de tres años en territorio nacional», «ejercicio regular en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria» y «buena conducta». La página de la Corte Suprema y la Acordada N° 464/2007, que reglamenta el trámite, agregan precisiones:
- Mayoría de edad: 18 años (Ley N° 2169/03).
- Tres años de radicación permanente, contados desde la resolución de admisión permanente de Migraciones: no desde su llegada al país ni desde la residencia temporal, que la Ley N° 6984/2022 de Migraciones exige en general antes de la permanente (art. 46; vea radicación en Paraguay).
- Radicación continuada. No procede la naturalización si usted no tiene domicilio real en Paraguay, ni si estuvo afuera más de tres meses por año en cada uno de los tres años anteriores al pedido (Acordada, art. 42).
Por matrimonio o por ser del Mercosur: ¿hay un camino más corto?
Ni la Constitución ni la Acordada ni la página de la Corte prevén un plazo menor para el cónyuge de un paraguayo: a todos se les piden tres años de radicación permanente. Lo que puede cambiar es el camino hasta esa residencia: Migraciones tiene una residencia permanente para hijos y cónyuges de paraguayos, y la Ley 6984 (art. 48) da acceso directo a la permanente al cónyuge y a los hijos extranjeros de un connacional repatriado. Si su caso tiene alguna particularidad, confírmelo en la Corte.
Para los ciudadanos del Mercosur, como los argentinos o los brasileños, la Corte tampoco prevé requisitos distintos: lo que cambia es el camino a la residencia, que puede ser la residencia MERCOSUR de Migraciones. Los documentos en español, como los de la Argentina o el Uruguay, no se traducen; para los de Brasil, vea más abajo.
Qué documentos pide la Corte Suprema
Según la lista oficial, todos se presentan en original o en copia autenticada.
En Paraguay:
- Copia autenticada de la cédula de identidad paraguaya.
- Copia autenticada del carnet de admisión permanente y el certificado de radicación, los dos de Migraciones.
- Antecedentes policiales (Identificaciones) y antecedentes penales del Poder Judicial.
- La prueba de su actividad: certificado de trabajo del empleador, con el registro de la empresa en el IPS y su RUC; si es comerciante, patente comercial, RUC y referencias comerciales de dos o más empresas; si es estudiante, certificados de estudio.
- Si tiene parientes o hijos paraguayos, los certificados del Registro Civil que lo acrediten (Acordada, art. 40).
- Una foto tipo postal y de perfil (15 × 10 cm), su currículum vítae y el pago de la tasa judicial.
De su país:
| Documento | Qué pide la Corte |
|---|---|
| Pasaporte | Copia autenticada de todas las hojas, incluso las que no tienen sellos. La regla de la Corte es traducir todo lo que no esté en español: confirme con su abogado o en la Corte qué hojas hay que traducir. |
| Certificado de nacimiento | Copia autenticada, legalizada o apostillada. |
| Antecedentes penales o certificado de buena conducta del país de origen | Copia autenticada, legalizada o apostillada. |
| Título habilitante | Si ejerce una profesión para la que Paraguay exige título. |
| Certificados de estudio del exterior | Si es estudiante y cursó estudios en el extranjero. |
La Acordada (art. 41) pide que toda la documentación del exterior llegue autenticada y legalizada, también el título y los certificados de estudio. Para ejercer su profesión en Paraguay, vea cómo homologar un título extranjero.
Apostilla y traducción de los documentos de su país
Primero, la apostilla en el país que emitió el documento, o la legalización consular si ese país no es parte del Convenio de La Haya (tabla de la Conferencia de La Haya). Los pasos están en radicación en Paraguay: apostilla y traducción de sus documentos; qué es la apostilla, en cómo apostillar documentos. Después, la traducción, que incluye también el texto de la apostilla. La regla de la Corte:
«Todos los documentos que no se hallen en idioma español deben estar traducidos por un Traductor matriculado de la CSJ».
Es la traducción pública, la de un traductor inscripto en la matrícula de la Corte (Código de Organización Judicial, art. 173); vea qué es un traductor público. Tres dudas frecuentes:
- Documentos en español, como suelen ser los de la Argentina, Colombia o España: no se traducen.
- Documentos de Brasil en portugués. Migraciones los exceptúa de traducción, y el acuerdo del Mercosur (Ley N° 3582/08) exime de traducir ciertos documentos, pero las dos exenciones valen solo para trámites migratorios. La Corte no prevé excepciones: confírmelo allí antes de presentar.
- Traducciones hechas en el exterior. Migraciones acepta la de un traductor público extranjero, con la traducción apostillada (Ley 6984, arts. 50 y 52); la Corte, en cambio, pide un traductor matriculado de la CSJ. Para la carta, traduzca en Paraguay o confírmelo antes en la Corte.
Cómo es el trámite ante la Corte Suprema
- Su abogado presenta la solicitud, con domicilio procesal en Asunción. Desde el 12 de octubre de 2026, según el anuncio del Poder Judicial sobre la gestión electrónica, las solicitudes nuevas son electrónicas: el abogado carga el escrito y los documentos en el Portal de Gestión de Partes y después va a la Sala Civil y Comercial para la autenticación digital.
- Usted firma en persona la declaración jurada, también en la vía electrónica.
Después, según la Acordada N° 464/2007 (arts. 43 a 49):
- La Corte pide informes sobre su conducta a Interpol (por medio de la Policía Nacional), a los Registros Públicos y a Estadística Judicial, y puede consultar a embajadas y consulados.
- El examen, oral o escrito, de conocimientos elementales de castellano o guaraní, de historia y geografía del Paraguay y de las normas constitucionales sobre la pérdida de la nacionalidad.
- El dictamen de la Fiscalía General del Estado.
- La resolución y el juramento. Si se concede, usted presta juramento de fidelidad a la República en una audiencia y recibe la carta de naturalización. La Cancillería, además, avisa al país de su nacionalidad anterior.
La Acordada es de 2007 y hoy el trámite lo lleva la Sala Civil y Comercial: pregúntele a su abogado cómo se hace hoy cada paso. Con un usuario del Portal de Gestión de Partes, usted puede seguir su solicitud.
Después de la carta: ciudadanía, doble nacionalidad y pérdida
La carta le da la nacionalidad paraguaya; la ciudadanía llega después. La Constitución (art. 152) considera ciudadanos a los naturalizados «después de dos años de haberla obtenido».
El paraguayo naturalizado pierde la nacionalidad por una ausencia injustificada del país de más de tres años, declarada judicialmente, o si adquiere voluntariamente otra nacionalidad (Constitución, art. 150). Si por trabajo o estudio necesita ausentarse más tiempo, la Acordada N° 464/2007 (art. 53) le pide avisar a la Corte.
Si conserva la nacionalidad de su país depende de la ley de ese país y de los tratados. La Constitución (art. 149) admite la nacionalidad múltiple por tratado internacional o por reciprocidad de rango constitucional, y Paraguay tiene un convenio de doble nacionalidad con España y aprobó por ley un acuerdo con Italia, cuya vigencia conviene confirmar. Consúltelo en su consulado y con su abogado.
Hijos de paraguayos nacidos en el exterior: la opción de nacionalidad
La Constitución (art. 146) considera paraguayos naturales a los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero que se radican en Paraguay en forma permanente: es lo que muchos buscan como «nacionalidad por descendencia». No reciben carta de naturalización: formalizan su nacionalidad con una declaración.
Desde la Ley N° 7052/2023, esa declaración se tramita en un juicio (arts. 5 y 6):
- Lo inicia, con patrocinio de abogado, la persona cuya madre o padre sea paraguayo natural, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de su domicilio. Si es menor, lo inicia la Defensoría de la Niñez o un representante legal, ante el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, y el interesado ratifica la opción al cumplir la mayoría de edad.
- Se acompañan su certificado de nacimiento, legalizado o apostillado, sus antecedentes policiales y judiciales y su certificado de vida y residencia, más los de nacimiento y de vida y residencia de su madre o su padre paraguayo; si tiene más de 14 años, también el de Interpol.
- Interviene la Fiscalía y, si la sentencia es favorable, la opción se inscribe en la Sede Central del Registro Civil, cuya página de trámites (sección 11) pide el oficio judicial y el certificado extranjero apostillado o legalizado y, si no está en castellano, traducido.
En el juicio, los documentos en otro idioma van con traducción pública: lo exige el Código Procesal Civil (art. 105), y los requisitos de la Secretaría de Repatriados piden un traductor matriculado por la Corte Suprema. Si su madre o su padre es un connacional repatriado, la Ley 7052 prevé que esa Secretaría le ofrezca el patrocinio gratuito de un abogado: consulte en Repatriados cómo pedirlo.
Cómo lo ayudamos
En Traducime, traductores públicos matriculados ante la Corte Suprema de Justicia hacen la traducción pública de sus documentos del exterior: el certificado de nacimiento, los antecedentes, el título y los certificados de estudio, con el texto de su apostilla. La apostilla, en cambio, se pide en el país que emitió el documento, no en Paraguay, así que conviene tramitarla con tiempo. La solicitud la presenta su abogado; nosotros nos ocupamos de las traducciones.
Envíenos una foto o un escaneo legible de cada documento, con su apostilla, por WhatsApp o por correo, y díganos de qué idioma es: le confirmamos si podemos hacer la traducción pública y le decimos precio y plazo. Si lo necesita urgente, hay servicio urgente, con recargo.
Vea nuestras traducciones públicas y simples.
Fuentes: Poder Judicial, Carta de naturalización; Acordada N° 464/2007; Poder Judicial, gestión electrónica de las cartas de naturalización y inicio de la tramitación digital; Constitución Nacional; Ley N° 7052/2023; Ley N° 6984/2022 de Migraciones; Ley N° 2169/03; Código de Organización Judicial; Código Procesal Civil; Ley N° 3582/08; Ley N° 1667/01; Ley N° 6479/19; Registro del Estado Civil, trámites y requisitos; Secretaría de Repatriados, juicio de declaración de la nacionalidad; Dirección Nacional de Migraciones, residencia permanente para hijos y cónyuges de paraguayos, residencia permanente MERCOSUR y certificado de radicación; Poder Judicial, antecedentes; Conferencia de La Haya, estado del Convenio de la Apostilla.
Los requisitos de cada institución pueden cambiar. Antes de iniciar un trámite, confírmelos en la página oficial de la institución o escríbanos y lo orientamos.